Ley N° 7812
LEY DE ELECCIONES
Promulgación: 16/01/1925
Publicación: 19/01/1925
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 0
- Año: 1925
- Página: 27
SECCION IV
De los escrutinios
CAPITULO XII
Del escrutinio departamental
Artículo 138
Hecha esta comprobación, se mezclarán todos los sobres de votación admitidos, procediéndose a su apertura y a "la extracción de su contenido". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 67.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 138.
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