Ley N° 7812
LEY DE ELECCIONES
Promulgación: 16/01/1925
Publicación: 19/01/1925
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 0
- Año: 1925
- Página: 27
SECCION IV
De los escrutinios
CAPITULO XII
Del escrutinio departamental
Artículo 144
El cómputo de las elecciones en que la República deba ser considerada como una sola circunscripción, será realizado por la Corte Electoral. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 73.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 8.070 de 23/02/1927 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 8.070 de 23/02/1927 artículo 2,
Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 144.
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