LEY DE ELECCIONES. MODIFICACION




Promulgación: 23/02/1927
Publicación: 24/02/1927
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1927
  •    Página: 90

Artículo 2

   Sustitúyese el artículo 144 de la ley de 16 de Enero de 1925 por el siguiente: "Los escrutinios de las elecciones de Presidente de la República y miembros del Consejo Nacional de Administración serán realizados por la Corte Electoral, la que dentro de las veinticuatro horas siguientes a su terminación remitirá a la Cámara de Senadores, en su carácter de Juez de la elección, las actas y antecedentes respectivos".

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 73.
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 
144.
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