LEY DE ELECCIONES




Promulgación: 16/01/1925
Publicación: 19/01/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION V
De los recursos y nulidades electorales
CAPITULO XVI De los recursos electorales

Artículo 158

   De las resoluciones y procedimientos de las Juntas Electorales, en los actos previos a la elección, a que refiere la Sección II, se podrá solicitar reposición dentro de los cinco días de su publicación. A esta reclamación deberá acompañarse la acción subsidiaria de apelación para ante la Corte Electoral.

  El plazo para recurrir será de dos días si la resolución se refiere al
registro de hojas de votación. Las Juntas Electorales deben fallar el   recurso dentro de los tres días siguientes a su interposición. Si   mantuvieran su resolución se franqueará la apelación elevándose de   inmediato los autos a la Corte Electoral que los fallará sumariamente y   sin ulterior recurso. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 74.
Ver: Decreto Ley Nº 15.654 de 25/10/1984 artículo 14.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 158.
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