SECCION V
De los recursos y nulidades electorales CAPITULO XVI
De los recursos electorales
Artículo 161
De los procedimientos y actos de competencia originaria de la Corte Electoral en materia eleccionaria, se podrá pedir reposición dentro de los tres días perentorios de su publicación.
La resolución que recaiga no admitirá ulterior recurso. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 77.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 161.