LEY DE ELECCIONES




Promulgación: 16/01/1925
Publicación: 19/01/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION VI
CAPITULO XVIII Del contralor por los partidos políticos

Artículo 168

   La designación de estos delegados se hará conocer por escrito, firmado y sellado por la autoridad partidaria que los designe, a la corporación ante la cual deban ejercer su cometido. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 169.
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