SECCION VII CAPITULO XIX
De las garantías electorales
Artículo 176
Durante las horas en que se realicen elecciones no podrán efectuarse espectáculos públicos en local abierto o cerrado, ni manifestaciones o reuniones públicas de carácter político.
Tampoco podrán realizarse en la vía pública actos que procuren obtener
adhesiones con cualquier finalidad o actos de propaganda proselitista.
Esta prohibición no impide la entrega a los votantes de las hojas de
votación, siempre que se efectúe a una distancia superior a los cien
metros del local donde funcionen Comisiones Receptoras de Votos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 85.
Ver en esta norma, artículo:191.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 176.