SECCION VII CAPITULO XX
De los delitos electorales y de sus penas
Artículo 191
Son delitos electorales:
1º) La falta de cumplimiento, por parte de los miembros de las
autoridades públicas y de las autoridades, oficinas y corporaciones
electorales, de cualquiera de las obligaciones o formalidades que
expresamente impone la presente ley.
2º) El sufragio o tentativa de sufragio realizado por persona a quien
no corresponda la inscripción utilizada para ello, o por persona que
ya hubiera votado en la misma elección.
3º) La violación o tentativa de violación del secreto del voto.
4º) El suministro de los medios para la violación del secreto de voto.
5º) La violencia física o moral ejercida en el sentido de impedir,
coartar o estorbar en cualquier forma el ejercicio libre y personal
del sufragio. La infracción de lo dispuesto en el artículo 190 por
quienes tengan personas bajo su dependencia.
6º) La obstrucción deliberada opuesta al desarrollo regular de los
actos electorales.
7º) El ofrecimiento, promesa de un lucro personal, o la dádiva de
idéntica especie, destinados a conseguir el voto o la abstención del
elector.
8º) El abuso de autoridad ejercido por los funcionarios públicos que
fueren contra las prescripciones del Capítulo XIX de la presente
ley.
9º) La adulteración, modificación, sustracción o falsificación de las
actas y documentos electorales, así como la violación de los
instrumentos destinados a cerrar la urna o paquetes que contengan
dichas actas y documentos.
10) La organización, realización o instigación de desórdenes,
tumultos o agresiones que perjudiquen el desarrollo regular de los
actos electorales.
11) El arrebato, destrucción, estrago u ocultación de las urnas,
actas, registros o documentos electorales.
12) El uso indebido del lema perteneciente a cualquier partido que lo
posea legalmente, en la propaganda verbal, escrita o televisiva,
escudos, carteles, sellos, membretes y toda otra forma de
publicidad. Esta disposición alcanza a toda expresión o palabra
impresa que evidentemente induzca a confusión de los electores. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 95.
Ver en esta norma, artículos:192 y 193.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 191.