LEY DE ELECCIONES




Promulgación: 16/01/1925
Publicación: 19/01/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION VII
CAPITULO XIX De las garantías electorales

Artículo 183

   Los miembros de las autoridades de oficinas electorales, los componentes de las mesas receptoras y los delegados partidarios constituídos ante las Comisiones y Juntas Electorales, obrarán con entera independencia de toda autoridad y no estarán obligados a obedecer ninguna orden que les impida el ejercicio de sus funciones.
   Estos ciudadanos son inviolables durante el ejercicio de sus funciones, y no podrán ser citados, detenidos o presos, salvo el caso de flagrante delito o en virtud de mandato judicial escrito, expedido por juez competente. Si alguno de ellos se encontrare detenido con anterioridad, por delito que admita la libertad provisional, el juez de la causa dictará las medidas conducentes para que pueda desempeñar sus funciones. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 191.
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