SECCION VII
CAPITULO XIX De las garantías electorales
El personal militar o policial podrá votar uniformado, pero sin armas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 90. Ver en esta norma, artículo: 191.Ayuda
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 186.