SECCION VII CAPITULO XIX
De las garantías electorales
Artículo 187
Queda absolutamente prohibido distribuir hojas devotación en dependencias de las Fuerzas Armadas y de la Policía, así como todo acto de propaganda dentro de las mismas, sin perjuicio de la correspondencia privada.
La misma prohibición alcanza a las demás dependencias del Estado. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 91.
Ver en esta norma, artículo:191.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 187.