SECCION II
De los actos previos a la elección CAPITULO II
Del registro de los partidos políticos y de las listas
Artículo 20
Sólo podrán tenerse en cuenta, a los efectos del escrutinio, las hojas de votación registradas de acuerdo con los artículos anteriores. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 13.
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 10.143 de 25/04/1942 artículo 12.
Ver: Ley Nº 8.312 de 17/10/1928 artículo 27 (se sustituye las expresiones
"lista" o "listas de votación" por "hojas de votación").
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 20.