SECCION II
De los actos previos a la elección CAPITULO II
Del registro de los partidos políticos y de las listas
Artículo 21
Serán nulas las hojas de votación cuyo lema, sublemas, tinta de
impresión, candidatos, imágenes, signos o sellos distintivos, difieran de los que figuran en las hojas de votación registradas ante la Junta Electoral.
Se considerarán iguales a las registradas, las hojas de votación
votadas, cuando expresen o representen lo mismo a juicio de la Junta
Electoral o de la Corte Electoral, cualesquiera sean las diferencias de
detalle que presenten. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 14.
Ver: Ley Nº 8.312 de 17/10/1928 artículo 27 (se sustituye las expresiones
"lista" o "listas de votación" por "hojas de votación").
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 21.