LEY DE ELECCIONES




Promulgación: 16/01/1925
Publicación: 19/01/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION II
De los actos previos a la elección
CAPITULO III De los circuitos electorales

Artículo 23

   Sesenta días antes de la fecha en que deba realizarse el acto eleccionario, cada Junta Electoral propondrá a la Corte Electoral, el plan circuital del departamento. A tal efecto clasificará los circuitos electorales, en la siguiente forma:

  1º) Las inscripciones comprendidas en los distritos urbanos y
      suburbanos, agrupadas por el orden correlativo de su numeración en
      el distrito, en circuitos que no sobrepasen el número de
      cuatrocientos inscriptos.

  2º) Las inscripciones correspondientes a los distritos rurales,
      agrupadas por circuitos, en orden ascendente de numeración, no
      pudiendo éstos comprender más de trescientos inscriptos, de acuerdo
      con lo dispuesto en el artículo 22. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 16.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 8.927 de 16/12/1932 artículo 4.
Ver en esta norma, artículos: 24, 82 y 98 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 8.927 de 16/12/1932 artículo 4, Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 23.
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