SECCION II
De los actos previos a la elección CAPITULO IV
De las Comisiones Receptoras
Artículo 40
La Junta Electoral publicará las designaciones, comunicará a cada uno de los designados su nombramiento y los convocará para constituirse el día de la elección y a la hora fijada en el artículo 53, en el local en que ha de funcionar la Comisión Receptora. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.017 de 20/01/1989 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:41.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 40.