LEY DE ELECCIONES




Promulgación: 16/01/1925
Publicación: 19/01/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION II
De los actos previos a la elección
CAPITULO IV De las Comisiones Receptoras

Artículo 40

   La Junta Electoral publicará las designaciones, comunicará a cada uno  de los designados su nombramiento y los convocará para constituirse el  día de  la elección y a la hora fijada en el artículo 53, en el local en que ha de funcionar la Comisión Receptora. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.017 de 20/01/1989 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 41.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 40.
Ayuda