SECCION II
De los actos previos a la elección CAPITULO IV
De las Comisiones Receptoras
Artículo 43
Las Comisiones Receptoras deberán actuar con la totalidad de sus miembros, pero podrán adoptar resolución por mayoría de votos.
Cuando se produjeran discordias, el miembro disidente podrá fundarlas
en el acta de clausura. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.017 de 20/01/1989 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 43.