SECCION II
De los actos previos a la elección CAPITULO IV
De las Comisiones Receptoras
Artículo 44
La Junta Electoral remitirá a cada Comisión Receptora, por intermedio de los funcionarios a quienes autorice para tal fin la Corte Electoral, los elementos siguientes:
1) La nómina de electores del circuito que corresponde a la Comisión
Receptora dispuesta en la forma que establece el artículo 23. En esta
nómina figurarán, al lado de cada nombre, el número y la serie de la
inscripción.
2) Los cuadernos de las hojas electorales correspondientes a los
electores del circuito en que funcione la Comisión Receptora,
preparados por la Oficina Nacional Electoral, con arreglo a lo que
establece el artículo 31.
3) Cuaderneta que contenga los formularios impresos para la lista ordinal
de votantes y las actas que deba levantar la Comisión.
4) Una o varias urnas para la votación, las cuales tendrán cada una dos
cerraduras diferentes.
5) Una caja de cuatrocientos cincuenta sobres de votación para cada
circuito urbano y suburbano, y de trescientos cincuenta para los
circuitos rurales. Estos sobres serán de papel no transparente y
llevarán una tirilla perforada en su unión con el sobre. En éste, que
ostentará el escudo nacional, se hallarán impresas las palabras:
"Firma del Presidente...", "Firma del Secretario..." y en la tirilla
las que siguen: "Serie... Circuito Nº... Sobre Nº... (aquí el número
correlativo de 1 a...) Votante Nº...".
6) Los sellos que sean necesarios.
7) Utiles para tomar impresiones dactiloscópicas.
8) Utiles de escritorio necesarios para el buen funcionamiento de la
Comisión.
9) Hojas para identificación u observación.
10) Folleto conteniendo las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes al funcionamiento de la Comisión Receptora de Votos.
11) Formularios para extender constancia de voto.
Además, las Juntas Electorales remitirán a las Comisiones Receptoras
todos los útiles que consideren indispensables al buen funcionamiento
de dichas Comisiones.
12) Nómina de los locales de votación y de las Comisiones Receptoras de
Votos que no cuenten con condiciones de accesibilidad y un ejemplar
del Plan Circuital. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.017 de 20/01/1989 artículo 1.
Numeral 12) agregado/s por: Ley Nº 19.790 de 30/08/2019 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 8.927 de 16/12/1932 artículo 4.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 8.927 de 16/12/1932 artículo 4,
Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 44.