SECCION III
De las votaciones CAPITULO VII
Del funcionamiento de las Comisiones Receptoras de Votos
Artículo 53
Las Comisiones Receptoras de votos comenzarán a funcionar a la hora siete. La recepción de votos comenzará a la hora ocho y durará hasta la hora diecinueve y treinta. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 14.041 de 22/10/1971 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Ley Nº 10.254 de 17/10/1942
artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:99.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Ley Nº 10.254 de 17/10/1942 artículo 1,
Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 53.