SECCION III
De las votaciones CAPITULO VII
Del funcionamiento de las Comisiones Receptoras de Votos
Artículo 58
Si los titulares y suplentes de una Comisión Receptora de Votos no llegaran a tres, recurrirán para integrarla a los suplentes -en el orden en que fueron designados- de las demás Comisiones Receptoras de Votos que funcionen en el mismo local, que no se hayan constituido como titulares en dichas Comisiones y lo comunicarán a la Junta Electoral.
A estos efectos los suplentes deberán permanecer en el local de votación
hasta que queden integradas la totalidad de las Comisiones Receptoras de
Votos que han de funcionar en él.
Si la Comisión Receptora no pudiera integrarse en la foma prevista, los
titulares y suplentes presentes que no lleguen a tres, invitarán a
cualquier ciudadano, o ciudadanos para que ocupen provisoriamente los
puestos de los ausentes e inmediatamente comunicarán lo ocurrido a la
Junta Electoral. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 31.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.017 de 20/01/1989 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:59 y 99.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 16.017 de 20/01/1989 artículo 1,
Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 58.