SECCION III
De las votaciones CAPITULO VII
Del funcionamiento de las Comisiones Receptoras de Votos
Artículo 60
Cada miembro de la Comisión Receptora y el custodia si su inscripción no correspondiese al circuito electoral en que actúe la Comisión, deberán exhibir su credencial cívica a fin de justificar su identidad. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 33.
Ver en esta norma, artículo:99.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 60.