SECCION III
De las votaciones CAPITULO VII
Del funcionamiento de las Comisiones Receptoras de Votos
Artículo 61
La Presidencia de la Comisión Receptora de Votos será ejercida por el
primer titular designado por la Junta Electoral. En caso de ausencia de
éste, por el segundo titular y, en caso de inasistencia de ambos, por el
tercer titular.
Si ninguno de los titulares se hiciere presente, ejercerá la
Presidencia uno de los suplentes ordinales, de acuerdo al orden en que
fueron designados. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.017 de 20/01/1989 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:99.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 61.