SECCION III
De las votaciones CAPITULO VII
Del funcionamiento de las Comisiones Receptoras de Votos
Artículo 63
Antes de iniciar sus funciones la Comisión Receptora de Votos deberá, necesariamente, extender un acta de su instalación, en la que hará constar lo siguiente:
1) La hora precisa de la instalación.
2) Los nombres de los miembros presentes especificándose en que
repartición pública desempeñan sus funciones o su calidad de escribano
público y la serie y número de sus credenciales cívicas.
3) El nombre del custodia con indicación precisa de la serie y número de
su credencial cívica y la repartición a la que pertenece.
4) Los nombres de los delegados partidarios presentes con expresión de
la agrupación política que representan.
5) Los nombres del Presidente y Secretario.
6) Las observaciones que el acto de la instalación merezca por parte de
los miembros o de los delegados que quieran hacerlas.
7) Todas las demás circunstancias que refieran a la instalación.
El acta deberá ser firmada por todos los miembros presentes pudiendo
hacerlo también los delegados que hubiesen concurrido al acto. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 34.
Inciso 2º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 10.789 de 23/09/1946
artículo 15.
Ver en esta norma, artículo:99.
Ver: Ley Nº 16.017 de 20/01/1989 artículo 3 (suprime la referencia al
Actuario incorporada por la ley 10.789).
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 10.789 de 23/09/1946 artículo 15,
Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 63.