SECCION III
De las votaciones CAPITULO VII
Del funcionamiento de las Comisiones Receptoras de Votos
Artículo 65
Si en el transcurso de la votación un integrante de la Comisión se viera imposibilitado de continuar actuando por razones de fuerza mayor, se invitará a un ciudadano para que lo sustituya provisoriamente y se dará cuenta de inmediato a la Junta Electoral para la designación definitiva.
De esta sustitución se dejará constancia en el acta de clausura. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.017 de 20/01/1989 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:99.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 65.