SECCION III
De las votaciones CAPITULO VIII
Del acto del sufragio
Artículo 93
Antes de emitirse el voto se inscribirán en la lista ordinal de votación el nombre del votante, la serie y el número de su inscripción y la causal de observación si ésta se hubiere formulado.
Estos datos, el número del circuito y el número que correspondió al
votante en la lista ordinal serán anotados también, en una planilla especial destinada a registrar los votos observados emitidos en el circuito que se llevará en dos ejemplares y que deberá ser firmada por todos los integrantes de la Comisión Receptora y por los delegados que lo deseen.
Uno de los ejemplares de esa planilla será entregado conjuntamente con la urna y fuera de ésta, al Presidente y Secretario de la Junta Electoral o miembros que los reemplacen. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 44.
Ver en esta norma, artículo:133.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 93.