LEY ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES




Promulgación: 06/02/1925
Publicación: 10/02/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 78
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Los funcionarios del Estado que empezaron a prestar servicios con posterioridad al 7 de Setiembre de 1876, que se encuentran en las condiciones que establecen las disposiciones siguientes, se jubilarán y transmitirán pensión con arreglo a la presente ley.

SOSA - LUIS C. CAVIGLIA - MANUEL V. RODRIGUEZ
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