Tienen derecho a jubilación:
A) Los que prueben acabadamente la imposibilidad de continuar en el
ejercicio de sus cargos por enfermedad, por hallarse inválidos o por
haber cumplido sesenta años de edad.
B) Los que prueben acabadamente haberse inutilizado por acto directo berse
inutilizados por acto directo del servicio, sea cual fuere el tiempo
que lo hayan desempeñado.
C) Los que ocupando actualmente un cargo que se ejerce por períodos
determinados, y contando con más de diez años de servicios, se acojan a
los beneficios de esta ley al vencimiento del período corriente o de
los sucesivos, y fueren reelectos o si pasaran a otro cargo que se
ejerza también por períodos determinados.
D) Los que sean designados en el futuro para estos cargos se jubilarán en
las mismas condiciones, pero no se hará efectivo el pago de la
jubilación hasta que no cuenten sesenta años de edad o se invaliden.
E) Los que hayan presentado más de treinta años de servicios y no alcancen
al límite de edad, podrán jubilarse tanto tiempo antes como el que
excede a los treinta años. (*)