LEY ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES




Promulgación: 06/02/1925
Publicación: 10/02/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 78
Referencias a toda la norma

Artículo 23

   Los actuales empleados que se jubilen con más de treinta y cinco años de servicio recibirán por bonificación un (6 o/o) seis por ciento del sueldo de jubilación y el 1 o/o (uno por ciento) más por cada año de servicios que pase de treinta y cinco. Este beneficio es acordado con relación al tiempo de servicios en el momento de promulgarse esta ley, sin que se tomen en cuenta los que se presten en adelante y calculándose por un año los residuos mayores de seis meses.
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