Los actuales empleados que se jubilen con más de treinta y cinco años de servicio recibirán por bonificación un (6 o/o) seis por ciento del sueldo de jubilación y el 1 o/o (uno por ciento) más por cada año de servicios que pase de treinta y cinco. Este beneficio es acordado con relación al tiempo de servicios en el momento de promulgarse esta ley, sin que se tomen en cuenta los que se presten en adelante y calculándose por un año los residuos mayores de seis meses.