LEY ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES




Promulgación: 06/02/1925
Publicación: 10/02/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 78
Referencias a toda la norma

Artículo 28

   Son acumulables recíprocamente todos los servicios prestados que den derecho a jubilación, pensión o retiro; en tal caso, a la Caja que sirva la jubilación les serán reintegrados, por la otra Caja a que pertenecía el empleado, los montepíos percibidos.
   Los dipuesto en este artículo comprende a los que hubieren prestado o prestan actualmente o en el fututo servicios enumerados en la ley 6 de Octubre de 1919.
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