PRESUPUESTO




Promulgación: 07/02/1925
Publicación: 09/02/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 91
Referencias a toda la norma

CAPITULO II

Artículo 12

   La Asistencia Pública Nacional atenderá con sus rentas las siguientes subvenciones: al "Instituto Nacional de Ciegos", $ 9.600 anuales; a la "Asociación Pro-Mater", $ 3.600, y a la "Sociedad Bonne Garde", $ 3.600 anuales. Será condición de las precedentes subvenciones el contralor administrativo de dichos institutos por la Asistencia Pública Nacional.
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