Cuando los títulos de la Deuda Externa Uruguaya Oro del 8 %, emitida de acuerdo con la ley de 8 de Agosto de 1921, se coticen a 101, o menor tipo, el Poder Ejecutivo dará inmediata cuenta al Cuerpo Legislativo, a fin de proveer los fondos para servir la amortización pactada de trescientos mil dólares.