PRESUPUESTO




Promulgación: 07/02/1925
Publicación: 09/02/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 91
Referencias a toda la norma

CAPITULO II

Artículo 15

   Las empresas o propietarios de frigoríficos, saladeros, fábricas de carnes preparadas y fábricas de embutidos costearán el servicio de Policía Sanitaria que la naturaleza de esos establecimientos requiera. A ese efecto verterán mensualmente en la Tesorería de dicha oficina, para Rentas Generales, la cantidad necesaria a fin de cubrir el presupuesto de empleados.
   El Ministerio de Industrias por decreto fundado podrá designar personal sanitario para servicios extraordinarios y accidentales, cuando así lo requieran exigencias de los mismos. Los sueldos de este personal serán de cargo de los establecimientos o personas que motiven tales servicios.
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