Salvo las disposiciones relacionadas con la aplicación de recursos no comprendidos en esta Ley, quedan sin efecto todas aquellas que autoricen gastos dictadas con anterioridad al ejercicio anterior al vigente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 8.935 de 05/01/1933 artículo 17.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.819 de 07/02/1925 artículo 19.