PRESUPUESTO




Promulgación: 07/02/1925
Publicación: 09/02/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 91
Referencias a toda la norma

CAPITULO III

Artículo 20

   Las oficinas que recauden rentas y las Jefaturas de Policía no podrán conservar en sus cajas fondos que no correspondan a presupuestos, debiendo depositarlos dentro de las veinticuatro horas en el Banco de la República o en las sucursales respectivas, cuando su importe sea mayor de veinte pesos. En las localidades donde no haya sucursales o agencias del Banco de la República los fondos se remitirán a medida que ellos alcancen a formar cantidades mayores de aquella suma. En ningún caso y aún cuando sea menor la cantidad recaudada podrán dejarse de remesar quincenalmente los fondos.
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