Las oficinas que recauden rentas y las Jefaturas de Policía no podrán conservar en sus cajas fondos que no correspondan a presupuestos, debiendo depositarlos dentro de las veinticuatro horas en el Banco de la República o en las sucursales respectivas, cuando su importe sea mayor de veinte pesos. En las localidades donde no haya sucursales o agencias del Banco de la República los fondos se remitirán a medida que ellos alcancen a formar cantidades mayores de aquella suma. En ningún caso y aún cuando sea menor la cantidad recaudada podrán dejarse de remesar quincenalmente los fondos.