PRESUPUESTO




Promulgación: 07/02/1925
Publicación: 09/02/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 91
Referencias a toda la norma

CAPITULO III

Artículo 21

   Las Estaciones Agronómicas, Instituto Nacional de Agronomía y sus dependencias, Escuela y Hospital Veterinario, Dirección de Agronomía, Usinas de Aguas Corrientes de Salto, Paysandú y Mercedes, Instituto de Pesca, Imprenta Nacional, Lazareto de Importación de Animales, Servicio de Tuberculinización y Servicio de Desinfección de Vagones y demás servicios de la Policía Sanitaria Animal, Instituto Fitotécnico, Enseñanza Industrial, Instituto de Geología y Perforaciones, Instituto de Química Industrial y Patronato de Delincuentes y Menores, podrán disponer de la  totalidad de sus proventos aplicados al mantenimiento y ampliación de los mismos servicios con autorización del Poder Ejecutivo.
   Los saldos que resulten, una vez cubiertos los respectivos servicios, deberán ser vertidos a Rentas Generales a la clausura del ejercicio.
   Los proventos de la Escuela de Odontología se utilizarán en beneficio de la enseñanza, con obligación de rendir cuentas.
   Las oficinas dependientes de la Presidencia de la República que obtengan proventos con carácter de regularidad y periodicidad, y que no estén comprendidos como recursos en la ley de Presupuesto, podrán disponer del 50% de su importe para mejorar y ampliar sus servicios con exclusión expresa de los aumentos de sueldos, salvedad aplicable a los incisos precedentes.
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