PRESUPUESTO




Promulgación: 07/02/1925
Publicación: 09/02/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 91
Referencias a toda la norma

CAPITULO III

Artículo 22

   El escribano de la Alta Corte de Justicia y Actuarios de los Juzgados de lo Civil de 1.er turno, de Hacienda y Departamentales de Montevideo y Escribano de Aduana, percibirán el 10% de lo que cobre el Fisco en cada planilla de costas por derechos de actuación, excluído el sellado y el derecho de firma. Los adjuntos de las mismas oficinas percibirán el 5%.
   Además percibirán el 25% de todas las escrituras judiciales o administrativas que autoricen en el protocolo de la oficina.
   Los emolumentos de las escrituras particulares extendidas en el protocolo de la oficina actuaria corresponderán íntegramente al funcionario que las autorice. 
   Los alguaciles de la Alta Corte y de los Juzgados referidos percibirán el 25% de los emolumentos que produzcan las diligencias judiciales en que intervengan.
   Los proventos de las Escribanías de Gobierno y Hacienda, Escribanía de Marina, Escribanía de la Alta Corte de Justicia, Juzgado de lo Civil de 1.er turno y Juzgados Departamentales de Montevideo, se verterán totalmente a Rentas Generales deducidos los porcentajes autorizados por este artículo.
   La Alta Corte de Justicia podrá disponer hasta el 50% del saldo de las rentas a que se refiere el artículo 4.o de la ley de 9 de julio de 1918, en el pago de alquileres de casas ocupadas por oficinas judiciales.
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