Los empleados de reparticiones de los Ministerios dependientes del Consejo Nacional de Administración, podrán ser trasladados, por decreto fundado, por mayoría de votos de dicho Consejo, de un cargo a otro, en la misma localidad, sin alterar sus sueldos y siempre que se les conserve la misma categoría y no se perjudique su situación para el ascenso.
Estos traslados tendrán siempre carácter transitorio y no podrán exceder del término de seis meses, salvo lo dispuesto por leyes especiales.