El Poder Ejecutivo podrá suspender a sus empleados en el ejercicio de sus funciones como medida correccional, con privación hasta de la mitad del sueldo, por un término que no exceda de dos meses al año.
En los casos de instrucción de sumarios administrativos con suspensión del funcionario acusado, el Poder Ejecutivo podrá disponer como medida preventiva la retención de los medios sueldos correspondientes.
Los actuales empleados que sean inamovibles conservarán sus empleos en tanto que éstos se mantengan con igual o análogas funciones aunque exista cambio de denominación en las planillas del Presupuesto General de Gastos.