Autorízase al Poder Ejecutivo para descontar dentro y fuera del país letras contra la Tesorería General de la Nación por el valor de tres millones de pesos ($ 3.000.000) con un interés no mayor de seis por ciento anual y pagaderos a un plazo que no exceda de un año, facultándose al Banco de Seguros del Estado para descontar hasta un millón de pesos ($ 1.000.000).