PRESUPUESTO




Promulgación: 07/02/1925
Publicación: 09/02/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 91
Referencias a toda la norma

CAPITULO II

Artículo 3

   Autorízase al Poder Ejecutivo para descontar dentro y fuera del país letras contra la Tesorería General de la Nación por el valor de tres millones de pesos ($ 3.000.000) con un interés no mayor de seis por ciento anual y pagaderos a un plazo que no exceda de un año, facultándose al Banco de Seguros del Estado para descontar hasta un millón de pesos ($ 1.000.000).
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