PRESUPUESTO




Promulgación: 07/02/1925
Publicación: 09/02/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 91
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV

Artículo 32

   Los empleados del Consejo General de Estadísticas y el redactor de la Revista del Ministerio de Industrias quedarán prestando servicios en las reparticiones que indique el Consejo Nacional de Administración con las mismas remuneraciones de que actualmente gozan, que se abonarán de Rentas Generales, hasta que el Poder Ejecutivo les dé otro destino de categoría y sueldos semejantes. En igual forma y condición quedarán los empleados de la Intendencia General del Ejército y la Armada a que se refiere la ley de 10 de Abril de 1916 y que no han pasado de acuerdo con esta ley a figurar en la planilla de la Oficina Nacional del Trabajo.
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