Ley N° 7819
PRESUPUESTO
Promulgación: 07/02/1925
Publicación: 09/02/1925
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 0
- Año: 1925
- Página: 91
CAPITULO IV
Artículo 33
El abandono del cargo debidamente comprobado en expediente se considerará como renuncia del puesto.
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