De las mercaderías decomisadas por infracción a las leyes o reglamentos y de las multas que determinan las defraudaciones o transgresiones a las leyes de impuestos, se adjudicará el 40% a los denunciantes o a los aprehensores y otro 40% a los procuradores o abogados cuando intervengan en juicios para la percepción de dichas multas, exceptuándose de esta regla los casos que se rigen por leyes especiales.