PRESUPUESTO




Promulgación: 07/02/1925
Publicación: 09/02/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 91
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV

Artículo 35

   No se podrán admitir en las reparticiones que figuran en este presupuesto empleados con carácter honorario, a excepción de los que se refieran a las funciones docentes de las Facultades Universitarias, Escuelas Superiores o Institutos Culturales, y a lo dispuesto en las leyes de organización diplomática y consular.
Ayuda