Las funciones que el artículo 1.o del decreto de 10 de Abril de 1877, la ley de Impuesto de Herencias y Donaciones, el decreto reglamentario de la misma y otros, asignan al procurador fiscal de Montevideo, serán desempeñadas por el Fiscal de Hacienda y por los procuradores de las Oficinas de Impuestos que aquél asigne según los casos.