Autorízase al Poder Ejecutivo para liquidar a los profesores de los Liceos Departamentales de Enseñanza Secundaria y a los profesores y ayudantes de los Cursos Nocturnos para Adultos, previo informe de las autoridades respectivas, los haberes que correspondan a los empleos que desempeñen, siempre que la totalidad de esos haberes no excedan de 250 pesos mensuales. Si excedieran, se efectuará la deducción que prescribe el artículo 37.