PRESUPUESTO




Promulgación: 07/02/1925
Publicación: 09/02/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 91
Referencias a toda la norma

CAPITULO V

Artículo 40

   Autorízase al Poder Ejecutivo para liquidar a los profesores de los Liceos Departamentales de Enseñanza Secundaria y a los profesores y ayudantes de los Cursos Nocturnos para Adultos, previo informe de las autoridades respectivas, los haberes que correspondan a los empleos que desempeñen, siempre que la totalidad de esos haberes no excedan de 250 pesos mensuales. Si excedieran, se efectuará la deducción que prescribe el artículo 37.
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