PRESUPUESTO




Promulgación: 07/02/1925
Publicación: 09/02/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 91
Referencias a toda la norma

CAPITULO V

Artículo 41

   Las deducciones que se impongan en los sueldos de los empleados públicos, incluso los catedráticos y profesores, por suspensión o inasistencia sin causa justificada, serán destinadas a aumentar los recursos que por la ley se asignan a las respectivas Cajas de Jubilaciones y Pensiones.
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