PRESUPUESTO




Promulgación: 07/02/1925
Publicación: 09/02/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 91
Referencias a toda la norma

CAPITULO V

Artículo 42

   En los casos de pensión, retiro o invalidez se tomará como sueldo el que figure en las planillas números 2 y 59 (A y B) del Departamento de Guerra y Marina.
   Los empleados dependientes del Ministerio de Guerra y Marina con asimilación de grado militar, como ser los cuerpos auxiliares de la Armada y de la Intendencia General del Ejército y la Armada, siguen siendo considerados empleados civiles a los efectos de la jubilación y pensión. 
   Los empleados con asimilación de grado de militar pertenecientes al Ejército y la Armada abonarán el montepío civil de acuerdo con la asignación total que perciban, o sea el sueldo correspondiente al grado militar y compensaciones respectivas.
Ayuda