Tendrá derecho a jubilación todo el personal obrero o de otra clase que no estando especificado en este presupuesto se pague con cargo a partidas globales destinadas en el mismo a pago de personal. Al efecto se descontarán mensualmente los montepíos que correspondan.
También dará derecho a la jubilación el servicio prestado y pagado con cargo a gastos de cualquier naturaleza, así como los prestados por profesores, en carácter de contratados, debiendo, tanto en los casos de este inciso, como en los del precedente, abonarse los reintegros correspondientes por los servicios anteriores.