PRESUPUESTO




Promulgación: 07/02/1925
Publicación: 09/02/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 91
Referencias a toda la norma

CAPITULO V

Artículo 45

   Los empleados públicos cuyos puestos no figuran en el presente
presupuesto, pagados por recursos especiales, proventos, recargos y multas o por empresas particulares abonarán montepíos y los reintegros del caso a los efectos de su jubilación.
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