Elévase a 3 por mil el impuesto de 1 y 1/2 por mil del producido de la ley de 28 de Diciembre de 1904, serán considerados rentas propias de la Universidad, y destinadas, lo mismo que las otras rentas universitarias, al pago de su presupuesto interno, después de atendidos los servicios establecidos por las leyes de 14 de Julio de 1885, 12 de Julio de 1901 y de la referida ley de 1904. El otro 50% del aumento ingresará a Rentas Generales.