PRESUPUESTO




Promulgación: 07/02/1925
Publicación: 09/02/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 91
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII

Artículo 50

   Las modificaciones que en las dotaciones o partidas para gastos se hagan en las planillas números 2 y 3 del presupuesto de Relaciones Exteriores entrarán en vigencia en todos los casos a los tres meses de su sanción.
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